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El pasado 19 de junio el Gobierno de Canarias actualizó determinadas medidas de prevención. 

(DECRETO 16/2021, de 18 de marzo, del Presidente, por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo de la Semana Santa de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. BOC N°57 de sábado 20 de marzo de 2021)

La isla de La Palma: Nivel de Alerta 1. 

  • Se limita la circulación de personas en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas.

Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, entre las que se incluye la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, entre otros. Se podrá viajar entre islas fuera de esos supuestos siempre que se presente una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa.

  •  Limitación del número de personas que podrán reunirse en espacios públicos, cerrados o al aire libre, de hasta un máximo de 4. En los espacios privados sólo se permitirá la reunión de convivientes.

Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterias.

  • Garantizar la correcta ventilación y renovación del aire de los espacios interiores.
  • Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas.
  • Queda prohibido el consumo fuera de la mesa o del espacio en barra asignado a cada diente.
  • Queda prohibido el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa o espacio en barra previamente asignado.
  • Queda prohibido el consumo de tabaco
  • Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados en la mesa, limitando los desplazamientos en el establecimiento a lo estrictamente necesario.
  • Uso obligatorio de la mascarilla a excepción del momento de la ingesta de alimentos o bebidas. 
  • Quedan prohibidas las aglomeraciones, no mantener la distancia de seguridad interpersonal o un uso incorrecto de mascarillas.
  • Los titulares de los establecimientos son responsables del cumplimiento de todas las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
  • En el nivel de alerta 1, no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. 
  • La ocupación máxima por mesa será de 4 personas, tanto en espacios exteriores como interiores o en barra, respetando la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas y entre grupos de clientes en barra. 
  • El cierre al público del establecimiento será antes de las 23.00 horas.
  • La entrega a domicilio en todos los niveles se podrá hacer hasta las 24.00 horas.